SEMANA DEL 4 AL 8 DE FEBRERO 2013 GRADO 10ª
DERECHOS COLECTIVOS DEL MEDIO AMBIENTE O TERCERA GENERACIÓN
Los derechos
colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente
sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos,
se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la
protección de la integridad del espacio público.
En cuanto al
medio ambiente, la
Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con
otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
Finalmente,
la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y
uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".
Protección y
aplicación de los derechos
Los artículos
83 a 94
están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos
anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los
cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de
sus derechos.
De los
deberes y obligaciones
El artículo
95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las
leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve
puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos
figuran: el respeto a los demás y a las autoridades; el principio de
solidaridad social; la defensa de los derechos humanos; la colaboración para el
buen funcionamiento de la administración de justicia; y la conservación del
medio ambiente.
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